Requerimientos de enmienda para la realización de actividades culturales 2009

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Publicación de los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la resolución del 26 de agosto de 2009 de la Secretaría Xeral de Emigración
Estado: 
Procedimiento cerrado

Publicación de los requerimientos de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la resolución del 26 de agosto de 2009 de la Secretaría Xeral de Emigración, por la que se establecen las bases y se regulan las ayudas para la realización de actividades culturales con destino a los lugares en los que estén radicadas las entidades gallegas en el exterior.

Examinadas las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 26 de agosto de 2009 de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen y se regulan las ayudas para la realización de actividades culturales con destino a los lugares en los que estén radicadas las entidades gallegas en el exterior (D.O.G. nº 171, de 01/09/2009), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º.2 de dicha resolución, se requiere a las entidades que se relacionan en el Anexo para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, en original o copia compulsada, indicados para cada entidad como Motivo de la enmienda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, en el caso de no enmendar la falta o aportar la documentación requerida en el plazo especificado, se tendrá por desistida a la entidad de su solicitud, después de resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Para cualquiera información podrán dirigirse a la Secretaría General de la Emigración en su dirección en la Calle Basquiños, 2, CP 15704 de Santiago de Compostela o a los números de teléfono 981 95 73 53 y 981 95 71 62.

En las solicitudes de información deberá indicarse el medio elegido para su contestación, así como el número de expediente, que servirá como contraseñal personal que permita la identificación como interesado en el procedimiento.

Las contestaciones tendrán un carácter meramente informativo para el solicitante, sin que puedan ser invocadas para los efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción.

Esta publicación se realizará simultáneamente en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración e en la página web www.galiciaaberta.com.

Fecha de publicación: 
09.10.2009
Fecha fin de plazo: 
22.10.2009
Documentación asociada
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