Programa de viajes "Reencontros na casa" para residentes en el exterior. Año 2013

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Reencontros na Casa para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2013.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
22.02.2013
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objecto y finalidad de las ayudas:
El programa Reencontros na casa está orientado a promover el contacto de los/as gallegos/as residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Prazas convocadas e datas de realización:
La asignación del número de plazas, queda fijada para el año 2013 del siguiente modo:

País Nº de plazas
Argentina 88
Brasil 17
Cuba 10
Uruguay 70
Venezuela 6
Otros países 3
TOTAL 194

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 194 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de plazas en las solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a emigrantes gallegos y gallegas y sus cónyuges, y el 10 % restante a las/os hijas/os de emigrantes, cumpliendo los requisitos de la convocatoria. Sólo en el caso de que no se cubriera la última de las cuotas anteriores, podrían redistribuirse las plazas, añadiendo las plazas vacantes a la primera de dichas cuotas.

Las fechas de llegada de los/as participantes la Galicia será entre el 16 y el 20 de junio de 2013.

Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 3 de abril de 2013 (40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación).

BASES REGULADORAS – ANEXO I de la Resolución de la Secretaría Xeral da Emigración do 15/02/2013  (DOG nº 38 del 22 de febrero de 2013)

Beneficiarios/as:

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego/a.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en América.
1.4. Tener cuando menos 60 años y estar jubilado o tener cuando menos 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta Secretaría Xeral.
1.6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismo y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberá acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.
1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con quien puedan residir durante su estadía en Galicia.
1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según los países de residencia. Si el solicitante convive con otras u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de conviventes menos uno.

2. Podrán ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga con las solicitantes del programa indicadas en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5 y 1.6 y acerquen la documentación justificativa.

3. También podrán ser solicitante los hijos/las de emigrantes gallegos/as que tengan a condición de gallegos y cumplan los requisitos indicados en los números 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de esta base.

Documentación a presentar:
1. La documentación que deberá acercar el/la solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.
b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:
Los/as solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría Xeral da Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI. Para el resto, el pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante, o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Las personas que soliciten el programa por aplicación del número 3 del artículo 1 de estas bases deberán acreditar ser hijos/as de emigrante gallego/a y tener a condición de gallegos/as mediante la inscripción en el Censo de residentes ausentes en un ayuntamiento gallego.
d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y de la fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuvieran realizándola obligados, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
g) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, conforme al solicitante es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
h) Fotografía actual tamaño carné.
i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
j) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones u otros entes, tanto públicos como privados, para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).
k) Declaración responsable conforme al solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma, que se podrá presentar en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).

2. El cónyuge o persona unida al solicitante emigrante gallego/a por unión de hecho o relación análoga, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad:
Las personas que estén en posesión del DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del DNI. Para el resto, el pasaporte en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en América.
c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, conforme es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carné.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones u otros entes, tanto públicos como privados, para la misma actividad. Podrá presentarse en el me lo-delo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).
f) Declaración responsable, que se publicará como anexo II a la correspondiente resolución anual de convocatoria, conforme el/a solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma.

Características
1. La condición de beneficiario/a de este programa quedará supeditada al compromiso de acogida de los familiares del solicitante residentes en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.

2. Las/os participantes podrán permanecer con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, y serán por su cuenta todos los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro derivado de su estadía en Galicia.

3. Los beneficiarios/as deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pago, en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete. Se entenderá que los que no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

4. La prestación de asistencia sanitaria de los/as beneficiarios/as será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Lugar de presentación
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral da Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

Para la presentación de estas solicitudes los/as interesados/as también podrán utilizar el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2011, del 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los/as interesados/as que no posean certificado digital y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para el efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

  • En Brasil:
    – Peña Galega da Casa de España de Río de Janeiro
    – Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Baía
    – Sociedade Hispano-Brasileira de Socorros Mutuos e Instrucións de São Paulo
    – Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficencia Rosalía de Castro en Santos
  • En Cuba:
    – Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
  • En Venezuela:
    – Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la ent-dad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: Pinchar aquí para acceder a la sede electrónica

Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
03.04.2013